Los aranceles fijados a la fecha de este documento serán reajustados automáticamente, en función a los porcentajes del incremento del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas o por disposiciones propias del Consejo de Dirección, los cuales serán aplicados sobre los saldos pendientes de pago, vencidos y a vencer, a la fecha de vigencia del aumento gubernamental.
Para la cobertura de los efectos inflacionarios se fija un recargo por atraso en el pago de las cuotas, que será equivalente a una tasa del 10% mensual multa aplicada sobre saldo adeudado. Luego de tres meses de atraso el alumno perderá su matrícula como alumno regular de la Universidad, y para su posterior admisión deberá abonar todo lo adeudado más una nueva matricula.
Si por decisión propia el estudiante deja de cursar alguna o todas las asignaturas, deberá comunicar por escrito su desinscripción; el alumno deberá presentar la solicitud a la Secretaría de su Filial o Sede de la UPAP. La comunicación deberá ser efectuada 10 (diez) días antes del vencimiento de la cuota inmediata a ser cancelada en su caso. Si el estudiante no efectúa la comunicación en forma fijada y dentro del plazo indicado, abonará la cuota por el monto total establecido en el momento de su inscripción (3.6 del reglamento de aranceles).
El estudiante que hiciera abandono del curso completo en el que se ha inscripto y no efectuara la comunicación en la forma prevista en la cláusula TERCERA y en el punto 3.6 del Reglamento Interno de Aranceles vigentes en los años sucesivos, deberá para su incorporación cancelar previamente su obligación pendiente más los recargos por atraso respectivo.
Para tener derecho a los exámenes el alumno debe estar al día en el pago de la cuota correspondiente al mes en el cual se efectuarán las inscripciones a exámenes.
Para tener derecho a las pruebas parciales (exámenes) y presentación de trabajos prácticos, que tienen un valor para la promoción final, deberá tener abonadas las cuotas hasta el mes en que aquellos se realicen.
El estudiante para efectuar cualquier trámite académico o administrativo, el alumno deberá estar al día en sus obligaciones administrativas, como también en la correcta entrega de documentos para su inscripción. El estudiante recibe adjunto, que es parte integrante del presente documento.
1.1. La matrícula es una suma de dinero que el estudiante de abonar anualmente y ciertas carreras semestralmente, para tener derecho a cursar durante el año lectivo las diversas carreras que ofrece la UPAP.
1.2. Para matricularse a cualquier carrera de la UPAP, el alumno debe haber aprobado previamente el ciclo del bachillerato y haber presentado la documentación necesaria a la Secretaría de la Filial o Sede de la UPAP. En caso que el estudiante, se haya inscripto con documento base (no original, ni autenticado) será considerado alumno provisorio, ya que podrá cursar por el plazo de 6 meses, fecha límite, que deberá entregar todos los documentos exigidos, caso contrario es desmatriculado. Los documentos exigidos son los siguientes: Tres (3) fotocopias de Cédula de Identidad autenticada por Escribanía; Dos (2) fotografías tipo carnet; Un (1) Certificado de estudios Cursados del Bachillerato Original Visado por el MEC impreso por sistema Nautilus, Un (1) Certificado de Nacimiento Original; Una (1) copia del Título de Bachiller autenticada por Escribanía; y cualquier otra documentación que sea exigida por la UPAP.
1.3. El estudiante que siga más de una carrera de Grado o Pregrado, ya sea en la misma o diferentes Unidades Pedagógicas (UP), Filiales o Sede, debe abonar matrícula por ambas carreras con un descuento del 10% en una de ellas. Las asignaturas aprobadas en cada carrera, no figurarán en el reporte académico de la segunda o más carreras cursadas, siendo todas independientes y únicas para la carrera en el cual se ha inscripto, así como los aranceles del mismo. Se exceptúan las matrículas de las carreras de Postgrado, las que deben ser abonadas en su totalidad independiente del tipo y número de carrera que curse el estudiante, salvo promoción existente al momento de la inscripción.
1.4. El alumno que siga más de una carrera de Grado o Pregrado, tienen pleno conocimiento que las asignaturas cursadas son válidas en su carrera cursada. Podrá someterse al proceso de convalidación, con todas las exigencias del caso conforme a las reglamentaciones vigentes. 1.5.El alumno que siga el curso completo, como el que curse tres o más materias en un año, pagara matricula completa, más cuotas y demás aranceles correspondientes.
1.5. El alumno que siga el curso completo, como el que curse tres o más materias en un año, pagara matricula completa, más cuotas y demás aranceles correspondientes.
1.6. Si el alumno se inscribe para el segundo semestre lectivo, la matrícula abonada es válida solamente para dicho semestre, como también las cuotas.
1.7. Para matricularse, el estudiante deberá cancelar las deudas pendientes de años anteriores.
1.8. Una vez abonado el importe de la matrícula, no se efectuará su devolución en ningún caso. Se aplica lo mismo en relación a las cuotas y demás aranceles abonados, que ya no serán devueltas en ningún caso.
1.9. Para ser beneficiario de las promociones en cuanto a matrícula gratuita o algún otro descuento otorgado por la UPAP, el alumno o nuevo alumno debe abonar su primera cuota y contar con la documentación completa, y demás requisitos que la Universidad disponga. (En el caso principalmente de promoción de 1ra y 2da convocatoria).
2.1. Para inscribirse a cursar asignaturas de cualquier carrera, el estudiante deberá estar matriculado en ese año lectivo y abonado las cuotas.
2.2. La inscripción se realizará en la Secretaría de la Filial o Sede en los puestos fijados al efecto.
2.3. La secretaria de la Filial o Sede verificará el cumplimiento de los requisitos académicos.
2.4. Una vez cerrado el periodo de inscripción a cursos, la Secretaría de la Filial o Sede comunicará a Secretaría General de la UPAP la cantidad de asignaturas a las que se ha inscripto cada estudiante, como también el listado de alumnos por carrera y curso.
3.1. Los aranceles fijados a la fecha de este documento, serán reajustados automáticamente, en función a los porcentajes del incremento del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas decretadas por el Gobierno o por disposiciones propias del Consejo de Dirección; y será aplicado sobre saldos pendientes de pago, vencidos y a vencer, a la fecha de vigencia del aumento gubernamental.
3.2. Por el curso y/o carrera que el estudiante reciba de la UPAP deberá abonar un monto equivalente a la sumatoria del costo de las asignaturas en la que inscriba. A los efectos de facilitar su pago, se podrá fraccionar el monto total en cuotas iguales a los meses que corresponde el periodo lectivo.
3.3. Los cursos de equiparación de carreras se consideran cursos completos y se podrá fraccionar su arancel anual en cuotas, conforme a la educación.
3.4. Los valores y cantidad de aranceles establecidos, representan el pago de los costos en que se incurren para la presentación de los servicios Académicos-Administrativos, que posibilitan a los alumnos completar progresivamente los requisitos curriculares aprobados para cada curso y carrera ofrecidos por la UPAP.
3.5. Las materias optativas, los seminarios y talleres en las que se inscriben el alumno, serán abonados al contado.
3.6. Si por la decisión propia el estudiante deja de cursar alguna o todas las asignaturas, deberá comunicar por escrito su desinscripción a la Secretaría de la Filial o Sede y a la Secretaría General de la UPAP de conformidad a la cláusula TERCERA. Una vez verificado por la Secretaría General de la UPAP, si la comunicación no es efectuada dentro del plazo fijado, deberá abonar la cuota inmediata a vencer y los montos de las siguientes si las hubiera, deberán ser cancelados en su caso.
3.7. El estudiante que hiciera abandono completo en el que se ha inscripto y no realizara la comunicación en la forma prevista en el punto anterior de este reglamento. Al final del año académico será considerado alumno con saldo pendiente de pago, y el importe que adecue se ira ajustando a los aranceles vigentes.
3.8. El estudiante que solicita beca o crédito educativo por medio del procedimiento determinado por la UPAP, abonará las cuotas establecidas hasta que lo solicitado sea concedido, y solo a partir de ese momento se procederá al ajuste, acreditación o reembolso que corresponda según el caso.
3.9. El pago de aranceles se realizará en las cajas habilitadas por la UPAP, u otros locales habilitados comunicados por la Institución.
3.10. Se establece como único documento legal y comprobante de pago por los distintos aranceles a la factura legal con RUC de la empresa EDURED GROUP S.A. Si al alumno le fuera emitido un documento a manera de suplir la mencionada factura legal deberá reclamar y/o denunciar dicho hecho a la Filial o Sede perteneciente, ya que en ese caso el pago no será reconocido.
3.11. Las mensualidades para cada carrera serán abonadas conforme al ciclo académico que debe cumplirse para la culminación de cada una de las mismas.
4.1. La inscripción a examen (Derecho a examen) se hará durante los periodos que al efecto fijen las Filiales o Sede en su caso. Fuera de estos periodos, los aranceles por tal concepto sufrirán un recargo establecido por la UPAP.
4.2. La inscripción se efectúa en la Secretaría de la Filial o Sede, la que controlará que se cumplan los requisitos académicos, para luego pasar al Departamento Administrativo a los efectos del control del estado de cuenta y el cobro del arancel correspondiente.
4.3. Para tener derecho a los exámenes el alumno debe estar al día en el pago de las cuotas correspondientes al mes en el cual se efectuarán las inscripciones a exámenes.
4.4. Para tener derecho a las pruebas parciales (exámenes) y presentación de trabajos prácticos, que tienen un valor para la promoción final y para la inscripción a exámenes, deberán tener abonadas las cuotas en el mes en que aquellos se realicen.
En los casos de traslado de un estudiante de alguna Sede o Filial del interior, Gran Asunción y Asunción, a otras Filiales o Sede de la UPAP, el alumno deberá abonar las diferencias correspondientes de las cuotas y matrícula, si las hubiere entre una Filial o Sede y otra, a partir del mes en el cual se traslada el alumno.
6.1. En caso de pedidos de convalidación de materias a la hora de la inscripción, el alumno deberá de acercar las documentaciones exigidas por la Universidad, acompañadas de la correspondiente nota de solicitud. El alumno deberá ser inscripto en el primer curso pudiendo cursar materias básicas y complementarias en su primer módulo o semestre, no así profesionales. Esta situación se regularizará una vez que se proceda a la emisión de la Resolución de la Facultad convalidando las asignaturas, a partir del cual el alumno deberá abonar por la totalidad de las materias convalidadas y una vez abonados, deberá inscribirse en el año o curso según corresponda y abonado la matrícula respectiva.
6.2. Las convalidaciones serán procesadas solamente previo cumplimiento del Reglamento General Académico, Reglamento de Convalidaciones y Reglamento de Aranceles.
6.3. El arancel de convalidaciones será fijado por Resolución del Consejo de Dirección.
Los alumnos pertenecientes a las carreras de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Artes y Tecnología y demás facultades que requieran el desarrollo de PRÁCTICAS, según malla curricular de las mismas, sufrirán incremento en el valor de las cuotas respectivas en los meses de cuyas PRÁCTICAS se lleven a cabo.
Los documentos a ser presentados por el alumno para iniciar el proceso de convalidación serán: